Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 20 de 30/1/2025
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2025/20/index.html
Procedencia: Consejería de Universidad, Investigación e Innovación
Versión: 31/1/2025
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 31/1/2025
Estado actual: Disposición vigente
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, disponía en su artículo 8 las competencias de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, regulándose su estructura orgánica en el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, y estableciéndose en su artículo 2 la organización general de la Consejería.
Con posterioridad, mediante Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 11 se dispone que las Consejerías de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Salud y Consumo, Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Universidad, Investigación e Innovación y Justicia, Administración Local y Función Pública mantienen sus actuales competencias.
Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en coherencia con criterios de buena administración, así como la entrada en vigor de diversa normativa que afecta a la tramitación de procedimientos administrativos hacen necesario aprobar diversas delegaciones de competencias de la persona titular de la Consejería. A tal fin, se ha contado con la participación de todos los centros directivos afectados por la delegación de competencias que se propone, al ser los conocedores de las mejoras que se alcanzarán en la gestión.
En su virtud, a propuesta de la Viceconsejería, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:
De estos actos administrativos se dará traslado a la Secretaría General Técnica.
Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales.
Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales, en sus respectivos ámbitos de competencias:
De estos actos administrativos se dará traslado a la Secretaría General Técnica.
Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, las siguientes competencias:
Cuarto. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Generales.
1. Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales las siguientes competencias en relación con el personal destinado en sus respectivos centros directivos:
2. En relación a las subvenciones, ya sean nominativas, de imposición legal, o reguladas mediante orden de la propia Consejería, en la que la delegación de competencias no esté prevista expresamente y se otorguen en el ámbito de sus competencias, con cargo a los créditos gestionados por la Dirección General, se delegan en la persona titular de la misma las competencias relativas a los procedimientos de concesión, modificación, justificación, reintegro, prescripción, así como el inicio y resolución del procedimiento sancionador y demás facultades en este ámbito.
3. El inicio y la instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable o por delegación establecida en la presente orden.
4. En materia de contratación, las competencias que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos de carácter patrimonial y los contratos menores, ya sean administrativos o privados, vinculados al ejercicio de las competencias cuya gestión tenga atribuida en el Decreto 158/2022, de 9 de agosto.
5. La aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior de expedientes de gastos derivados del ejercicio de las competencias delegadas en este punto, en materia de subvenciones y de contratación, hasta el momento en que el sistema de gestión integral de recursos organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, haya incorporado las adaptaciones previstas para la aplicación de lo previsto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Quinto. Indemnizaciones por razón del servicio del personal laboral con funciones de conductor o conductora.
Exceptuando lo establecido en el punto primero, apartado 2, letra h) y en el punto tercero, apartado 3, letra c) de esta orden, las autorizaciones para la realización de comisiones de servicio y de las indemnizaciones por razón del servicio del personal laboral con funciones de conductor o conductora, quedan delegadas en los órganos directivos centrales para los que hayan realizado el desplazamiento.
Sexto. Ejercicio de competencias delegadas.
1. Todas las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención del órgano delegante, de la fecha de aprobación de la presente orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
2. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que la delegación subsista en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Octavo. Fin de la vía administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas en los mismos casos y términos que corresponderían de haber sido dictadas por el órgano delegante.
Noveno. Recurso de reposición, revocación y rectificación de errores.
Los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación por los órganos directivos centrales o periféricos de esta Consejería serán resueltos por los referidos órganos delegados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Asimismo, respecto de los actos dictados en virtud de algunas de las delegaciones de competencias realizadas en esta orden, corresponderá a los órganos delegados la revocación y la rectificación de errores contempladas en el artículo 109 de la Ley 39/20215, de 1 de octubre.
Décimo. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados con anterioridad al momento en el que surta efectos la presente orden continuarán tramitándose de acuerdo con las delegaciones de competencia aplicables cuando se adoptó el inicio de los mismos.
Undécimo. Cese de efectos de delegaciones anteriores.
Quedan sin efecto cuantas delegaciones de competencias se opongan a lo dispuesto en esta orden y, expresamente, la Orden de 22 marzo 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, salvo lo establecido en el punto noveno.
Duodécimo. Competencias en la gestión del gasto.
Una vez que el sistema de gestión integral de recursos organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, haya incorporado las adaptaciones y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la delegación y, en general, los actos por los que se transfieran la titularidad o el ejercicio de las competencias citadas en el apartado anterior se entenderán siempre referidos a ambas competencias, de gestión administrativa y de gestión presupuestaria.
Decimotercero. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Orden Universidad, Investigación e Innovación 22 Mar. 2023 CA Andalucía (se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería)
Orden de 22 marzo 2023, derogada, salvo lo establecido en el punto noveno, por el apartado undécimo de la Orden de 27 de enero de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación («B.O.J.A.» 30 enero).
Punto primero derogado conforme establece el apartado undécimo de la Orden de 27 de enero de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación («B.O.J.A.» 30 enero).
Punto segundo derogado conforme establece el apartado undécimo de la Orden de 27 de enero de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación («B.O.J.A.» 30 enero).
Punto tercero derogado conforme establece el apartado undécimo de la Orden de 27 de enero de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación («B.O.J.A.» 30 enero).
Punto cuarto derogado conforme establece el apartado undécimo de la Orden de 27 de enero de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación («B.O.J.A.» 30 enero).
Punto quinto derogado conforme establece el apartado undécimo de la Orden de 27 de enero de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación («B.O.J.A.» 30 enero).
Punto sexto derogado conforme establece el apartado undécimo de la Orden de 27 de enero de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación («B.O.J.A.» 30 enero).
Punto séptimo derogado conforme establece el apartado undécimo de la Orden de 27 de enero de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación («B.O.J.A.» 30 enero).
Punto octavo derogado conforme establece el apartado undécimo de la Orden de 27 de enero de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación («B.O.J.A.» 30 enero).
Punto décimo derogado conforme establece el apartado undécimo de la Orden de 27 de enero de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación («B.O.J.A.» 30 enero).
Punto undécimo derogado conforme establece el apartado undécimo de la Orden de 27 de enero de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación («B.O.J.A.» 30 enero).
BOJA 26 Mayo. Corrección de errores O Universidad, Investigación e Innovación 27 Ene. 2025 CA Andalucía (delega competencias en órganos directivos)
Orden 27 enero 2025 rectificado por corrección de errores («B.O.J.A.» 26 mayo).
Orden 27 enero 2025 rectificado por corrección de errores («B.O.J.A.» 26 mayo).
Orden 27 enero 2025 rectificado por corrección de errores («B.O.J.A.» 26 mayo).
Orden 27 enero 2025 rectificado por corrección de errores («B.O.J.A.» 26 mayo).
Orden 27 enero 2025 rectificado por corrección de errores («B.O.J.A.» 26 mayo).
Orden 27 enero 2025 rectificado por corrección de errores («B.O.J.A.» 26 mayo).
Orden 27 enero 2025 rectificado por corrección de errores («B.O.J.A.» 26 mayo).
Orden 27 enero 2025 rectificado por corrección de errores («B.O.J.A.» 26 mayo).
Este documento no tiene validez jurídica